miércoles, 8 de octubre de 2014

MARCO LEGAL


marco legal


En este artículo hablaremos de la normatividad vigente que debemos tener en cuenta para la elaboración e implementación de los planes de emergencia en nuestro entorno laboral.
  
Ley 46 de noviembre 2 de 1988 por la cual se crea y organiza el sistema nacional para la prevención y atención de desastres direccionando la conformación de los planes de respuesta a  emergencias y la integración de esfuerzos para prevenir y atender las situaciones de este tipo que se pueden traducir en desastres cuando no son atendidas a tiempo, en forma conjunta y organizada. 

Decreto Legislativo 919 de mayo 1 de 1989 por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas

En el artículo 8 del Decreto 919 establece que: «Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles de gran magnitud o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que sean peligrosas o de alto riesgo, así como las que específicamente determine la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (hoy Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres - DGPAD), deberán realizar el análisis de vulnerabilidad, que contemplen y determinen la probabilidad de presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades, y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos”. Y adicionalmente el artículo 9 establece que: «Todas las entidades a que se refiere en el articulo 8, deberán tomar las medidas de protección aplicables como resultado del análisis de vulnerabilidad». De igual forma este decreto estableció la conformación del Comité Técnico Nacional del cuál dependen varias Comisiones Nacionales Asesoras de carácter técnico, para efecto del tema que se está tratando existe la Comisión Nacional Asesora de Riesgos Industriales y Tecnológicos la cual está encargada de tratar los temas relacionados con estos riesgos, su objetivo fundamental es apoyar e impulsar programas, proyectos y actividades interinstitucionales, relacionados con el tema de los riesgos industriales y tecnológicos, con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en aras del cumplimiento de las políticas del Sistema Nacional Para la Prevención y Atención de Desastres. La Secretaría Técnica de esta comisión la efectúa el Consejo Colombiano de Seguridad - CCS.

Decreto 93 del 13 de enero de 1998 el cual adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, tiene como objetivo “orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de los riesgos, los preparativos para la atención y la recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicas”. Sus objetivos son: 
·  La reducción de riesgos y prevención de desastres.
·  La respuesta efectiva en caso de desastres.
·  La recuperación rápida de zonas afectadas.
También nos habla de los diferentes programas que el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres debe ejecutar, los cuales son
·  Programas para el conocimiento sobre riesgos de origen natural y antrópico.
·  Programas para la incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planificación.
·  Programas de fortalecimiento del Desarrollo Institucional.
·   Programas para la socialización de la prevención y la mitigación de desastres.

Resolución 1016 de marzo 31 de 1989 que reglamenta la organización, funcionamiento y forma los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, y específicamente en el Artículo 11, numeral 18 menciona que los empresarios deben organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:
·  Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.
·  Rama pasiva o Estructural: Diseño construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de evacuación suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.
·  Rama activa y de Control de las emergencias: Conformación y organización de las brigadas de emergencia (Selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos fijos o portátiles (manuales o automáticos) inspeccionar señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

Decreto 321 de febrero 17 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres cuyo objetivo es “Servir de instrumento rector del diseño y realización
de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores públicos y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados”.

la Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modifica la estrategia de asistencia a personas afectadas, permite tomar decisiones oportunas y ejecutar presupuestos necesarios para la atención de las emergencias, donde participan los sectores públicos, privados y comunitario.
La ley define la gestión del riesgo como un proceso orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y manejo de desastres, con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
El articulo 37 nos habla de la responsabilidad de las autoridades departamentales, distritales y municipales para elaborar sus planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, en el articulo 39 la integración de el análisis de riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, a fin de evitar nuevas condiciones de riesgo. Esta ley deroga las leyes y decretos anteriores a esta con unas excepciones que se especifican en el articulo 96. 

A continuación les dejamos los enlaces en donde encontraran todos los decretos y leyes completas.

7 comentarios:

  1. jaime ordoñez romero8 de octubre de 2014, 10:14

    Las dos primeras normas ya son antecedentes juridicos al ser derogadas por la ley 1523 del 2012 por favor actualizalas claro esta que quedan vigentes los articulos del fondo de calamidades.

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  2. De acuerdo con lo expresado en la normatividad, se establece una protección y cuidado del medio ambiente; pero, ¿las penas para quienes las incumplan son efectivas?

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  3. el marco legal es la base de un buen programa de seguridad y salud en el trabajo, este promueve a la protección de la salud de los trabajadores.

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  4. Gracias a las leyes, resoluciones y decretos la seguridad y salud en el trabajo hoy en día garantiza mas el bienestar de los trabajadores en las empresas.

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  5. Es muy importante conocer las leyes que nos rigen en cuanto a la elaboración e implantación de los planes de emergencia en nuestro entorno laboral. , excelente aporte !!!

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  6. El desconocimiento de la Ley no nos exime de su cumplimiento, por eso es tan importante conocer las leyes que nos rigen en este sentido, leyes que lo único que buscan es nuestra seguridad y la de los que nos rodean.

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